Dados los últimos acontecimientos sucedidos en nuestra empresa , en concreto éste primer despido , desde hace varios años, no esta de más que tengamos en cuenta estos datos.
Despido procedente o improcedente
El tipo de despido es una de las principales variables que hay que tener en cuenta para calcular la indemnización correspondiente
Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de analizar una situación de despido es si éste es improcedente o procedente, ya que esto determinará la base de la indemnización que percibirá el trabajador. Si se trata de un despido procedente, se percibirá una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado; en el caso de los improcedentes, la indemnización es equivalente a 45 días de sueldo por cada año trabajado.
Un despido se considera procedente cuando la empresa decide echar al trabajador alegando la existencia de diversas causas como absentismo laboral prolongado, malos tratos hacia el resto del personal, o estar bajo el efecto del alcohol o de las drogas durante la jornada laboral. La empresa está obligada a justificar las causas del despido, y el trabajador tiene el derecho de recurrir a la vía judicial y, si los tribunales le dan la razón, poder optar a una indemnización por despido improcedente.
El despido improcedente, por su parte, se suele producir cuando desde la empresa se decide unilateralmente prescindir de los servicios de un trabajador, sin alegar causas. En estos casos, la indemnización que percibe el trabajador corresponde a 45 días de sueldo por cada año trabajado.
Fórmulas para calcular una indemnización
Una vez conocido el tiempo total que se ha trabajado, se puede calcular la indemnización que correspondería. En primer lugar hay que sumar tres conceptos: salario base, antigüedad y pluses por convenio. La cantidad obtenida se divide por 30 y así se obtiene exactamente el sueldo diario. A ello hay que sumar otro concepto procedente de las pagas extras. Si el trabajador tiene dos, tendrá que sumar las cantidades y dividir el resultado por 365. La cifra resultante se suma a la anterior y así se puede conocer el salario diario.
Por ejemplo, un trabajador que tenga un sueldo base de 762 euros, un plus por antigüedad de 109 euros, otro por convenio de 133 euros y dos pagas extras de 871 euros cada una, deberá hacer las siguientes operaciones: 762/30 + 109/30 + 133/30 = 25,4 + 3,63 + 4,43 = 33,46 euros 2x871/365 = 4,78 euros Total del salario diario = 33,46 + 4,78 = 38,24 euros
A continuación, y para conocer la indemnización total, simplemente hay que multiplicar el salario diario por el número de días que corresponda según el tipo de despido y por los años totales trabajados. Siguiendo con el ejemplo anterior y suponiendo que se tratara de un despido improcedente, la indemnización total quedaría del siguiente modo:
Indemnización total = número de días x salario diario x años trabajados = 45 x 38,24 x 9,63 = 16.571,04 euros. Asimismo hay que reseñar que las indemnizaciones no podrán superar determinados límites en lo referente a mensualidades. Cuando se tenga derecho a 45 días, el límite es de 42; si se trata de un contrato incentivado el máximo se sitúa en 24, y es de 12 para los despidos improcedentes.
A continuación, y para conocer la indemnización total, simplemente hay que multiplicar el salario diario por el número de días que corresponda según el tipo de despido y por los años totales trabajados. Siguiendo con el ejemplo anterior y suponiendo que se tratara de un despido improcedente, la indemnización total quedaría del siguiente modo:
Indemnización total = número de días x salario diario x años trabajados = 45 x 38,24 x 9,63 = 16.571,04 euros. Asimismo hay que reseñar que las indemnizaciones no podrán superar determinados límites en lo referente a mensualidades. Cuando se tenga derecho a 45 días, el límite es de 42; si se trata de un contrato incentivado el máximo se sitúa en 24, y es de 12 para los despidos improcedentes.
Todo lo cual no es en absoluto tranquilizador pero dado el calado de las actuales Leyes Laborales son los parámetros en los que nos movemos, y su conocimiento nos ayudara a prevenir situaciones que rayan lo extremadamente injusto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario