jueves, 17 de mayo de 2012

Servicios Médicos de Empresa.

Hoy quiero hablaros de una herramienta en la Vigilancia de la Salud, que tenemos un tanto desaprovechada en RAESA, y me estoy refiriendo a nuestro histórico y poco conocido Servicio Médico.
Los Servicios Médicos de Empresa se crearon por Decreto 1036/1959, de 10 de junio y la Orden de 21 de noviembre de 1959 apenas tenía yo dos añitos . Cierto es que la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales (LPRL) cuando aprobó el reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, derogó expresamente la regulación y reglamentación de los Servicios Médicos de Empresa (SME), determinando la integración de los SME en los Servicios de Prevención Propios o Mancomunados.
Dicha integración de los mismos en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, les ha posibilitado como un órgano más de los mismos, teniendo como función central la prevención y la vigilancia de la salud de los trabajadores que corre a cargo de personal  sanitario  profesionales de la salud con formación y experiencia en medicina del trabajo, lo esencial es siempre que sean doctores en Medicina del Trabajo,una especialidad que exige de su  actuación independencia e imparcialidad,  para lo cual disponen de las mismas garantías que los representantes legales y sindicales, en todo cuanto suponga su actuación preventiva.
En RAESA al cargo de nuestro SM se encuentra el Dr. Castillo, del cual puedo decir por mi experiencia personal, que le considero un excelente profesional, por el celo con el que desempeña las labores inherentes a su función especifica en la Vigilancia de la Salud, en lo concerniente al  análisis de los puestos de trabajo, al ambiente y las condiciones laborales y  que aparte de su función de prevencionista atiende en primera instancia las cuestiones de urgencia y emergencia que han  podido  darse en el diario de nuestra Compañia, dejando bien claro que no es función del Servicio de Prevención, ni lógicamente de los profesionales sanitarios integrantes del mismo, la asistencia médica sino la prevención; la asistencia médica es competencia del Sistema Nacional de Salud y al igual que este, el SM debe  respetar siempre la confidencialidad de la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores.
El futuro de los SM va ligado cada vez a una actuación transversal con el resto del Sistema Nacional de Salud, es decir, que tanto el médico de atención primaria, como el especialista y el médico del trabajo tengan acceso muy parejo al historial completo del paciente, las pruebas hechas y medicamentos recetados, algo que ahora no consta pues las pruebas y los reconocimientos médicos en el trabajo no llegan a Primaria y viceversa, con la consiguiente duplicidad de pruebas y gastos. Aunque la diferenciación en la gestión permanezca, por un lado la "enfermedad común", tratada y seguida por el médico de Familia y las patologías laborales a través de los Servicios de Prevención, aunque cada vez sus actuaciones sean mas complementarias, lo que redundará en una mejor y mayor atención a los pacientes.
En mi caso concreto pienso que esta acción complementaria se activara de forma natural, lo cual redundará en una resolucíon mas rápida de mis pruebas médicas un acortamiento de mi baja laboral y un mayor alcance en el tratamiento y definición de mi lesión. Como vereis el lado positivo tiene asi mismo un gran interés empresarial pues su inversión en salud se le rentabiliza económicamente de forma inmediata en un acortamiento en los periodos de ausencias de sus trabajadores.
De momento, en el caso objeto de este análisis (que soy yo) se activado el mecanismo por el cual el Servicio de Prevencion toma cartas en el asunto, pasado el día 16º de baja y mediante burofax se me cita a consulta con el fin de "conocer la situación de la dolencia  que le afecta y que es motivo de incapacidad temporal, asi como la posible relación de la misma con anteriores procesos de baja.." todo correcto y no debemos olvidar la apostilla final en letras mayúsculas "Le recordamos que la incomparecencia injustificada a esta citación, supone la extinción del derecho al subsidio de I.T. en base a lo que establece l art. 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social."
Evidentemente no hay que faltar injustificadamente pues el trastorno económico y las consiguientes acciones legales son siempre complicadas y poco favorecedoras para el trabajador.

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