Fernando Castañeda Conde
Delegado Sindical
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 LPRL).
Delegado Sindical
Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales (titulado año 2001)
Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (diplomado 1er y 2º ciclo)
Ante el impedimento a mi Registro como Delegado de Prevención
EXPONGO Que:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 LPRL).
El numero y forma de designación de los Delegados de Prevención responde al principio fundamental de que los mismos serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en el TRET, la LORDP y la LOLS.
No obstante pueden ser Delegados de Prevención cualesquiera otros trabajadores de la empresa si éstos son designados en los convenios colectivos,o acuerdos internos siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores (art. 35.4 LPRL). Quedando demostrado y verificado por la documentación que se adjunta que he sido designado por y entre los los Delegados representante de los trabajadores, a través de la negociación colectiva, al amparo de lo indicado que en los convenios colectivos se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención..Como es habitual desde el año 1996 en la empresa citada, anteriormente RAESA, hoy Áreas Barajas Restauración.
Podrá, también, acordarse mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 de. TRET que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y de acuerdo a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 35.4 LPRL).
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (artículo 35.1 LPRL)
El numero y forma de designación de los Delegados de Prevención responde al principio fundamental de que los mismos serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en el TRET, la LORDP y la LOLS.
No obstante pueden ser Delegados de Prevención cualesquiera otros trabajadores de la empresa si éstos son designados en los convenios colectivos, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores (art. 35.4 LPRL).
Podrá, también, acordarse mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 de. TRET que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y de acuerdo a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los Centros de Trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art. 35.4 LPRL)
El Art. 34 de la LPRL recoge los derechos que los trabajadores tienen a
participar, en sus empresas, en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de los riesgos laborales que puedan surgir en dichas empresas. También recoge en dicho Art. 34.1, que esta participación se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que en la Ley se regula. Esta introducción, en la Ley, de una idea de especialización, en la representación, da lugar a la existencia de una doble representación.
a) La representación general que corresponde a los representantes legales de los trabajadores/as, es decir: En el ámbito del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) ostentan la representación; los Comités de Empresa, Los Delegados/as de Personal y los Representantes Sindicales.
b) La representación especializada. Junto a esta representación, la LPRL introduce una representación específica en materia de prevención y protección de riesgos laborales, que se atribuye a un órgano como son los Delegados/as de Prevención.
La figura del Delegado de Prevención (DP) se establece en el art.35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) Partiendo del sistema de representación colectiva, la Ley atribuye a los denominados Delegados/as de Prevención elegidos por y entre los representantes de los trabajadores/as en el ámbito de los respectivos órganos de representación el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias. Es un trabajador elegido como tal por y entre los representantes legales de los trabajadores en el Comité de Empresa o entre los Delegados de personal. A través de la negociación colectiva, en los convenios colectivos se pueden establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.
La representación general que corresponde a los representantes legales de los trabajadores, es decir: En el ámbito del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) ostentan la representación; los Comités de Empresa, Los Delegados de Personal y los Representantes Sindicales.
La representación especializada. Junto a esta representación, la LPRL introduce una representación específica en materia de prevención y protección de riesgos laborales, que se atribuye a un órgano de nueva creación como son los Delegados de Prevención.
Según el art. 35.2 los Delegados/as de Prevención serán
designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas.
También, y según el apartado 4 del artículo 35, en los convenios
colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de
los Delegados/as de Prevención, siempre que los que designen
sean los representantes del personal o los trabajadores/as. Lo
mismo es de aplicación en las Administración General del Estado,
RD 1488/98.
Pues literalmente, este término, "Representante de los Trabajadores", se refiere tanto a la representación unitaria (Comités de empresa y Delegados de Personal) como a la sindical (Delegados y Secciones sindicales), ya que ambas tienen entre sus cometidos principales la defensa y representación de los intereses de los trabajadores en general. En base a que la Ley no ha especificado cual de las dos pueden llevar a cabo esta prerrogativa y, por tanto, ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus.
Esta última posición es, a mi juicio, al igual que la anterior, posible ya que literalmente representantes de los trabajadores son tanto una como otra representación, no siendo adecuado restringir el precepto, pues si así lo hubiera querido la Ley lo habría especificado.
POR TODO LO CUAL SOLICITO:
Me sea reconocido a todos los efectos que como Delegado Sindical y dentro del Marco de la Constitución, el TRET y la LOLS y la LPRL. Se me aplique sin discriminación el Concepto de "representante de los trabajadores". Asi como las normas internas, Acuerdos y usos que posibliltan dentro de la citada empresa el que los Delegados Sindicales podamos ser miembro de pleno derecho del Comité de Seguridad y Salud. Y sea inscrito Como: DELEGADO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Sin mas reciba un fraternal saludo.
Fernando Castañeda Conde Delegado Sindical
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